sábado, 12 de noviembre de 2011

MODIFICAN EL ARTÍCULO 9º DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA

DECRETO SUPREMO Nº 201-2011-EF.

Modifican el Artículo 9º del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por el Decreto Supremo Nº 069-2003-EF

Mediante el presente Decreto se modifica el artículo 9º del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por el Decreto Supremo Nº 069-2003-EF, el cual tendrá el tenor siguiente:"Artículo 9º.- Revisión judicial del procedimiento de Ejecución Coactiva.
Para efectos del proceso de revisión judicial previsto en el Artículo 23º de la Ley y normas reglamentarias, será competente la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior respectiva, en el lugar donde se llevó a cabo el procedimiento de ejecución coactiva materia de revisión o la competente en el domicilio del obligado., en los lugares donde no exista Sala Especializada en lo Contencioso
Administrativo es competente la Sala Civil correspondiente y, en defecto de ésta, la que haga sus veces.

En el caso del segundo párrafo del numeral 23.4 de la Ley, si el accionante no presenta en el plazo previsto póliza de caución, carta fianza irrevocable, incondicional y de ejecución inmediata, emitida por un Banco local de primer orden a nombre de la entidad acreedora por el importe de la obligación renovable cada seis (6) meses; o no efectúa la consignación del monto exigido ante el Banco de la Nación a nombre de la Corte Superior de Justicia, el ejecutor podrá continuar de manera automática con el procedimiento.

Cuando el procedimiento de ejecución coactiva es seguido contra una entidad del Estado, a fin de reanudarse el mismo contra una entidad del Estado a fin de reanudarse el mismo se deberá expedir resolución judicial debidamente motivada que la autorice, considerando en lo que sea aplicable los parámetros establecidos por la sentencia del Tribunal Constitucional Nº 015-2001-AI/TC, 016-2001-AI/TC y 004-2002-AI-TC."
El presente Decreto entrará en vigencia el 11.11.11.
Fuente:http://www.aempresarial.com/web/informativo.php?id=15676

martes, 8 de noviembre de 2011

Cálculo de la CTS

 La “Compensacion por Tiempo de Servicios”, o simplemente la CTS, es un derecho laboral que les corresponde a los trabajadores del sector pirvado y publico. Los empleadores estan en la obligacion del deposit0 CTS de sus trabajadores del primer semestre hasta el 15 de mayo y del segundo semestre hasta el 15 de noviembre de cada año.

En el calculo de la CTS, se comprende a la remuneracion Basica y remuneraciones variables, y según la nueva ley CTS, que comenzó a tener plena vigencia con el CTS Mayo 2011, cuando se estableció que solo podrán disponer hasta del 70% del excedente de seis remuneraciones brutas depositadas en su cuenta de CTS.

El depósito del CTS Noviembre 2011 vence el día viernes 18 de Noviembre de 2011, y en esa fecha el empleador estará obligado a transferir a la cuenta del empleado el dinero correspondiente. Con este depósito, el próximo pago será el CTS 2012.

Cálculo del CTS

La regla de cálculo CTS es bastante sencilla, se debe establecer una proporción en la remuneración computable como meses se haya laborado en el semestre correspondiente, así el cálculo sería:
Remuneración Computable/12 x M

Si hay días, entendiéndose estos días como fracciones del mes se usaría el siguiente cálculo:
Remuneración Computable/360 x D

Los trabajadores a tiempo parcial están excluidos de este beneficio.
Tomado en línea de  http://depositosaplazo.pe/cts-noviembre-2011.html, el 8-11-2011
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