martes, 31 de enero de 2012

El Congreso contempla dar beneficios tributarios a mypes

La comisión de Producción y Produce impulsan proyecto de ley consensuado para inclusión de las mypes, el que ya contaría con apoyo del MEF y será presentado hoy.

Los intentos de los últimos gobiernos por lograr desarrollar y formalizar a las micro y pequeñas empresas (mypes) del país no han dado los resultados que se esperaban.

Un proyecto que propone una “Ley de Fomento y de Promoción de la Empresa Inclusiva”, que es impulsado desde el Ministerio de la Producción (Produce) y también la Comisión de Producción del Congreso de la República, propone otorgar a estas empresas facilidades y beneficios, entre ellos, incentivos tributarios para facilitar su acceso y permanencia en el mercado.

Ángel Neyra, presidente de la referida comisión legislativa, informó a Gestión que el proyecto de ley será presentado hoy. La propuesta contaría con la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

“Buscamos una ley para ayudar a que el mercado incluya al sector informal, para lo cual se otorgarán ciertos beneficios tributarios, como una nueva forma para calcular el Impuesto a la Renta (IR), u otorgar un crédito fiscal en el pago de este impuesto, considerando el número de trabajadores que la mype incorpore en la planilla (ver tabla)”, detalló.

En su opinión, los trabajadores (la CGTP) “estarán de acuerdo (con la ley) y habrá más formalización y oportunidad para crear sindicatos formales, que también deben dar valor a la producción, pues el objetivo debe ser el ascenso, crecimiento y superación de las mypes, estableciendo cadenas de exportación”.

Neyra detalló que el proyecto también plantea beneficios laborales, mediante un régimen que permitirá a las mypes otorgar beneficios sociales a sus trabajadores, menores a los del régimen general y similares a los que ya otorga la Ley Mype vigente (50% de gratificaciones y CTS, y 15 días de vacaciones por año).

Régimen especial
De acuerdo al proyecto de ley, se establecería un régimen tributario especial para las mypes que, entre otros, contempla un crédito fiscal del 10% adicional, en el caso del IGV, para las empresas que hayan pagado efectivamente este impuesto.

En cuanto al IR, se plantea una tasa del 1.5% de los ingresos netos mensuales con carácter cancelatorio y con beneficios adicionales como el crédito fiscal antes señalado (por aumento de planilla laboral formal), pero también por reinversión en bienes de capital: 5% de crédito fiscal por compra de maquinaria y equipo nuevo.

El proyecto de ley consensuado, que se presentaría hoy en la Comisión de Producción, recoge los planteamientos de los proyectos presentados por Neyra y por Daniel Abugattás, ambos de Gana Perú, y los de Produce. Según Neyra, solo faltan consensuar algunos puntos con el MEF en el tema tributario, que espera se logre esta semana.

“El Ministerio de Economía ha proporcionado muchos aportes en otros articulados, cosas que no le parecían en un primer momento, pero han señalado una salida”, dijo.

Según la ley vigente, para ser calificadas como mypes, las empresas deben tener dos características concurrentes: generar ventas anuales no mayores de 150 unidades impositivas tributarias (UIT, que ahora equivale a S/. 3,650) y contar con un máximo de diez trabajadores. Para ser pequeña empresa las ventas anuales deben ser de entre 150 UIT y 1,700 UIT, y contar con un número de trabajadores no menor de 11 ni mayor de 100.

viernes, 13 de enero de 2012

COMO CALCULAR LA RENTA DE QUINTA CATEGORIA

El impuesto a la renta de quinta categoría es un impuesto que muchas veces pasamos por alto, o que a veces como trabajadores a la hora de revisar nuestra boleta de pago observamos un descuento que esta denominado "renta de 5ta categoría" y que muchas veces nos preguntamos y que es esto? o porque me descuenta dicho?, o en que me beneficia ese descuento?
Una definición de las rentas de quinta categoría se podría decir que son el conjunto de remuneraciones que percibe un trabajador por un servicio prestado (donde exista una dependencia, trabajador en planilla).

Si queremos ilustrar lo anteriormente dicho a nuestra realidad pues vendría ser nuestra remuneración básica, asignación familiar, horas extras, bonificaciones, gratificaciones, utilidades, etc. También podríamos mencionar que también estarna incluidas las remuneraciones en especie, recordar que muchas empresas pagan cierto porcentaje de la remuneración bajo esta denominación.
Con lo antes mencionado quizás muchos se estarán preguntando, Miguel entonces ¿todo trabajador que trabaja dependientemente (trabajador en planilla), tiene que declarar o pagara por concepto de impuesto a la renta?

La respuesta es Si, ahora muchos se estarán diciendo eso es falso, porque yo trabajo dependientemente (trabajador en planilla), pero no aparece ningún descuento bajo la denominación "renta de 5ta categoría".
Como todo regla tiene algunos lineamientos y efectivamente no a todos se les retiene, pero veamos en qué casos no se retiene:

1.- Una forma fácil de saber si es que nos van a retener dicho impuesto "renta de quinta categoría", es hacer lo siguiente nuestro sueldo lo multiplicamos por 14, y si dicho resultado es menor a S/. 25,200.00, pues respiremos tranquilo porque para nuestro caso no procederá dicha retención.
Muchos dirán y porque multiplicas por 14 y de donde sale S/. 25,200.00, para poder entender esto lo explicaremos con un caso práctico (un caso sencillo, en realidad este tema es complejo, por la diversidad de supuesto que se pueden dar).

Caso práctico:
El Sr. José López empezó a trabajar para la empresa Mistura SAC desde enero de 2012. Durante el 2012 está percibiendo la suma de S/. 2,500 mensuales (más gratificaciones ordinarias).


¿Cuánto seria la retención de 5ta Categoría para el mes Enero 2012?

Retención de Enero de 2012

Remuneraciones de Enero x 12 (2,500 x 12) S/. 30,000.00

Gratificaciones por percibir (2,500 X 2) S/. 5,000.00

Remuneración bruta anual proyectada S/. 35,000.00

- Deducción 7 UIT (7 X S/ 3,650) (25,550.00)

Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada S/. 9,450.00

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 9,450) S/. 1,418.00

Deducciones de retenciones anteriores

Retención correspondiente a enero (1,470 /12) S/. 118.00


Como podrán observar para el mes de Enero 2012 la empresa tendrá que retenerle S/. 118.00 bajo el concepto "renta de 5ta categoría", ahora analicemos un poco el procedimiento.

A.- En la primera parte dijimos que para poder saber si nos van a descontar o retener bajo el concepto de renta de 5ta categoría multipliquemos por 14, porque (viene de 12 sueldos + 2 gratificaciones al año), recordar que el principio que rige a esta renta es el "Percibido".

B.- Ahora también dijimos que descontemos S/ 25,550, esto viene de 7 UIT (7×3650), la UIT para el 2012 es S/. 3650.00. Entonces si nuestra proyección de salario es menor a 7UIT, obtendríamos una renta neta negativa por ende no procedería la retención.


Procedimiento para el Cálculo de Renta de 5ta Categoría

INGRESOS:
1.- Remuneración del mes por meses que faltan para culminar el año (incluido mes de cálculo) y gratificaciones
2.- Remuneraciones percibidas hasta el mes anterior del cálculo, incluidas gratificaciones percibidas.
3.- Otro concepto que califica como remuneración de 5ta categoría. Ejemplo "Utilidades".

DEDUCCION:

4. Descontamos 7 UIT (7×3650) = s/. 25,550.00
ESCALA Y TASAS APICABLES

5. De acuerdo al monto aplicaremos la tasa correspondiente:
Hasta 27 UIT 15%
Más 27UIT hasta 54UIT 21%
Exceso de 54 UIT 30%

6. El monto que obtengamos será denominado "Impuesto Calculado"

7. Restamos los créditos permitidos. (Base legal: Incisos b) y c) del artículo 88 de la Ley Impuesto a la Renta).

8. Por último calculamos la retención por pagar, para ello existe una secuencia:

Enero – Marzo= IC/12 = R
Abril= (IC-RA)/9 = R
Mayo – Julio = (IC-RA)/8 = R
Agosto = (IC-RA)/5 = R
Setiembre – Noviembre = (IC-RA)/4 = R
Diciembre = IC-RA = R



IC = Impuesto Calculado
R = Retención del mesRA = Retenciones Acumuladas
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