sábado, 12 de noviembre de 2011

MODIFICAN EL ARTÍCULO 9º DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA

DECRETO SUPREMO Nº 201-2011-EF.

Modifican el Artículo 9º del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por el Decreto Supremo Nº 069-2003-EF

Mediante el presente Decreto se modifica el artículo 9º del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por el Decreto Supremo Nº 069-2003-EF, el cual tendrá el tenor siguiente:"Artículo 9º.- Revisión judicial del procedimiento de Ejecución Coactiva.
Para efectos del proceso de revisión judicial previsto en el Artículo 23º de la Ley y normas reglamentarias, será competente la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior respectiva, en el lugar donde se llevó a cabo el procedimiento de ejecución coactiva materia de revisión o la competente en el domicilio del obligado., en los lugares donde no exista Sala Especializada en lo Contencioso
Administrativo es competente la Sala Civil correspondiente y, en defecto de ésta, la que haga sus veces.

En el caso del segundo párrafo del numeral 23.4 de la Ley, si el accionante no presenta en el plazo previsto póliza de caución, carta fianza irrevocable, incondicional y de ejecución inmediata, emitida por un Banco local de primer orden a nombre de la entidad acreedora por el importe de la obligación renovable cada seis (6) meses; o no efectúa la consignación del monto exigido ante el Banco de la Nación a nombre de la Corte Superior de Justicia, el ejecutor podrá continuar de manera automática con el procedimiento.

Cuando el procedimiento de ejecución coactiva es seguido contra una entidad del Estado, a fin de reanudarse el mismo contra una entidad del Estado a fin de reanudarse el mismo se deberá expedir resolución judicial debidamente motivada que la autorice, considerando en lo que sea aplicable los parámetros establecidos por la sentencia del Tribunal Constitucional Nº 015-2001-AI/TC, 016-2001-AI/TC y 004-2002-AI-TC."
El presente Decreto entrará en vigencia el 11.11.11.
Fuente:http://www.aempresarial.com/web/informativo.php?id=15676

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...