martes, 31 de enero de 2012

El Congreso contempla dar beneficios tributarios a mypes

La comisión de Producción y Produce impulsan proyecto de ley consensuado para inclusión de las mypes, el que ya contaría con apoyo del MEF y será presentado hoy.

Los intentos de los últimos gobiernos por lograr desarrollar y formalizar a las micro y pequeñas empresas (mypes) del país no han dado los resultados que se esperaban.

Un proyecto que propone una “Ley de Fomento y de Promoción de la Empresa Inclusiva”, que es impulsado desde el Ministerio de la Producción (Produce) y también la Comisión de Producción del Congreso de la República, propone otorgar a estas empresas facilidades y beneficios, entre ellos, incentivos tributarios para facilitar su acceso y permanencia en el mercado.

Ángel Neyra, presidente de la referida comisión legislativa, informó a Gestión que el proyecto de ley será presentado hoy. La propuesta contaría con la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

“Buscamos una ley para ayudar a que el mercado incluya al sector informal, para lo cual se otorgarán ciertos beneficios tributarios, como una nueva forma para calcular el Impuesto a la Renta (IR), u otorgar un crédito fiscal en el pago de este impuesto, considerando el número de trabajadores que la mype incorpore en la planilla (ver tabla)”, detalló.

En su opinión, los trabajadores (la CGTP) “estarán de acuerdo (con la ley) y habrá más formalización y oportunidad para crear sindicatos formales, que también deben dar valor a la producción, pues el objetivo debe ser el ascenso, crecimiento y superación de las mypes, estableciendo cadenas de exportación”.

Neyra detalló que el proyecto también plantea beneficios laborales, mediante un régimen que permitirá a las mypes otorgar beneficios sociales a sus trabajadores, menores a los del régimen general y similares a los que ya otorga la Ley Mype vigente (50% de gratificaciones y CTS, y 15 días de vacaciones por año).

Régimen especial
De acuerdo al proyecto de ley, se establecería un régimen tributario especial para las mypes que, entre otros, contempla un crédito fiscal del 10% adicional, en el caso del IGV, para las empresas que hayan pagado efectivamente este impuesto.

En cuanto al IR, se plantea una tasa del 1.5% de los ingresos netos mensuales con carácter cancelatorio y con beneficios adicionales como el crédito fiscal antes señalado (por aumento de planilla laboral formal), pero también por reinversión en bienes de capital: 5% de crédito fiscal por compra de maquinaria y equipo nuevo.

El proyecto de ley consensuado, que se presentaría hoy en la Comisión de Producción, recoge los planteamientos de los proyectos presentados por Neyra y por Daniel Abugattás, ambos de Gana Perú, y los de Produce. Según Neyra, solo faltan consensuar algunos puntos con el MEF en el tema tributario, que espera se logre esta semana.

“El Ministerio de Economía ha proporcionado muchos aportes en otros articulados, cosas que no le parecían en un primer momento, pero han señalado una salida”, dijo.

Según la ley vigente, para ser calificadas como mypes, las empresas deben tener dos características concurrentes: generar ventas anuales no mayores de 150 unidades impositivas tributarias (UIT, que ahora equivale a S/. 3,650) y contar con un máximo de diez trabajadores. Para ser pequeña empresa las ventas anuales deben ser de entre 150 UIT y 1,700 UIT, y contar con un número de trabajadores no menor de 11 ni mayor de 100.

viernes, 13 de enero de 2012

COMO CALCULAR LA RENTA DE QUINTA CATEGORIA

El impuesto a la renta de quinta categoría es un impuesto que muchas veces pasamos por alto, o que a veces como trabajadores a la hora de revisar nuestra boleta de pago observamos un descuento que esta denominado "renta de 5ta categoría" y que muchas veces nos preguntamos y que es esto? o porque me descuenta dicho?, o en que me beneficia ese descuento?
Una definición de las rentas de quinta categoría se podría decir que son el conjunto de remuneraciones que percibe un trabajador por un servicio prestado (donde exista una dependencia, trabajador en planilla).

Si queremos ilustrar lo anteriormente dicho a nuestra realidad pues vendría ser nuestra remuneración básica, asignación familiar, horas extras, bonificaciones, gratificaciones, utilidades, etc. También podríamos mencionar que también estarna incluidas las remuneraciones en especie, recordar que muchas empresas pagan cierto porcentaje de la remuneración bajo esta denominación.
Con lo antes mencionado quizás muchos se estarán preguntando, Miguel entonces ¿todo trabajador que trabaja dependientemente (trabajador en planilla), tiene que declarar o pagara por concepto de impuesto a la renta?

La respuesta es Si, ahora muchos se estarán diciendo eso es falso, porque yo trabajo dependientemente (trabajador en planilla), pero no aparece ningún descuento bajo la denominación "renta de 5ta categoría".
Como todo regla tiene algunos lineamientos y efectivamente no a todos se les retiene, pero veamos en qué casos no se retiene:

1.- Una forma fácil de saber si es que nos van a retener dicho impuesto "renta de quinta categoría", es hacer lo siguiente nuestro sueldo lo multiplicamos por 14, y si dicho resultado es menor a S/. 25,200.00, pues respiremos tranquilo porque para nuestro caso no procederá dicha retención.
Muchos dirán y porque multiplicas por 14 y de donde sale S/. 25,200.00, para poder entender esto lo explicaremos con un caso práctico (un caso sencillo, en realidad este tema es complejo, por la diversidad de supuesto que se pueden dar).

Caso práctico:
El Sr. José López empezó a trabajar para la empresa Mistura SAC desde enero de 2012. Durante el 2012 está percibiendo la suma de S/. 2,500 mensuales (más gratificaciones ordinarias).


¿Cuánto seria la retención de 5ta Categoría para el mes Enero 2012?

Retención de Enero de 2012

Remuneraciones de Enero x 12 (2,500 x 12) S/. 30,000.00

Gratificaciones por percibir (2,500 X 2) S/. 5,000.00

Remuneración bruta anual proyectada S/. 35,000.00

- Deducción 7 UIT (7 X S/ 3,650) (25,550.00)

Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada S/. 9,450.00

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 9,450) S/. 1,418.00

Deducciones de retenciones anteriores

Retención correspondiente a enero (1,470 /12) S/. 118.00


Como podrán observar para el mes de Enero 2012 la empresa tendrá que retenerle S/. 118.00 bajo el concepto "renta de 5ta categoría", ahora analicemos un poco el procedimiento.

A.- En la primera parte dijimos que para poder saber si nos van a descontar o retener bajo el concepto de renta de 5ta categoría multipliquemos por 14, porque (viene de 12 sueldos + 2 gratificaciones al año), recordar que el principio que rige a esta renta es el "Percibido".

B.- Ahora también dijimos que descontemos S/ 25,550, esto viene de 7 UIT (7×3650), la UIT para el 2012 es S/. 3650.00. Entonces si nuestra proyección de salario es menor a 7UIT, obtendríamos una renta neta negativa por ende no procedería la retención.


Procedimiento para el Cálculo de Renta de 5ta Categoría

INGRESOS:
1.- Remuneración del mes por meses que faltan para culminar el año (incluido mes de cálculo) y gratificaciones
2.- Remuneraciones percibidas hasta el mes anterior del cálculo, incluidas gratificaciones percibidas.
3.- Otro concepto que califica como remuneración de 5ta categoría. Ejemplo "Utilidades".

DEDUCCION:

4. Descontamos 7 UIT (7×3650) = s/. 25,550.00
ESCALA Y TASAS APICABLES

5. De acuerdo al monto aplicaremos la tasa correspondiente:
Hasta 27 UIT 15%
Más 27UIT hasta 54UIT 21%
Exceso de 54 UIT 30%

6. El monto que obtengamos será denominado "Impuesto Calculado"

7. Restamos los créditos permitidos. (Base legal: Incisos b) y c) del artículo 88 de la Ley Impuesto a la Renta).

8. Por último calculamos la retención por pagar, para ello existe una secuencia:

Enero – Marzo= IC/12 = R
Abril= (IC-RA)/9 = R
Mayo – Julio = (IC-RA)/8 = R
Agosto = (IC-RA)/5 = R
Setiembre – Noviembre = (IC-RA)/4 = R
Diciembre = IC-RA = R



IC = Impuesto Calculado
R = Retención del mesRA = Retenciones Acumuladas

martes, 27 de diciembre de 2011

MEF presentará en marzo paquete tributario

En marzo del 2012 el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) presentará un paquete de reformas tributarias al Congreso de la República, en el cual se incorporarán cambios en el régimen del Impuesto a la Renta, que permitan facilitar su pago y atacar elusión y evasión. Ese paquete tiene que ver con el incremento de los ingresos fiscales permanentes.

La fecha de entrega del paquete de reformas tributarias ya había sido adelantada por la jefa de la Sunat, Tania Quispe, para fines de este año, y también por el ex premier, Salomón Lerner, para enero. Sin embargo, esto recién se concretaría en marzo.


Medidas
Esta reforma va a estar acompañada con un conjunto de medidas entre las que destaca la incorporación de algunos cambios en el Código Tributario, que apuntan a mejorar la fiscalización y la cobranza.

También se incorporarán cambios en el régimen del Impuesto a la Renta, que permitan facilitar el pago del tributo y atacar frontalmente la elusión y la evasión tributaria.

Esto significa una revisión de los sistemas de deducción que existen en el Impuesto a la Renta y los gastos que se pueden deducir del mismo", indicó. Asimismo, el funcionario señaló que se va a realizar toda una campaña de medidas normativas para facilitar el pago de los impuestos. se prevee que se van a introducir cambios en el IGV que tienen que ver con mejorar los sistemas de pago adelantado; mejorar la focalización y la cobertura de los sistemas de pago a retenciones y otros.

Ejecutivo incrementa el monto de la UIT a S/. 3,650

El incremento de la UIT afectará el monto del pago del Impuesto a la Renta (bases imponibles y deducciones), Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, etc.
Durante el 2012 el monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia para la determinación y pago de las obligaciones tributarias y administrativas, será de S/. 3,650, según lo dispuesto por el Poder Ejecutivo a través del D.S. N° 233–2011-EF.
Este aumento del valor de la UIT incrementará los montos de las sanciones tributarias, laborales y administrativas en 1.39%, que es el porcentaje del incremento de la UIT (de S/. 3,600 a S/. 3,650).

Pero también afectaría el monto del pago del Impuesto a la Renta (bases imponibles, deducciones, límites de afectación, etc.), del Impuesto Predial, del Impuesto al Patrimonio Vehicular, del Impuesto de Alcabala y otros, pues el monto de la UIT se usa como índice de referencia para la declaración y pagos de dichas obligaciones tributarias.
También la UIT sirve para determinar el monto de los derechos de trámite en la administración pública y obligaciones contables.
No significativo.

"Si bien el incremento de la UIT en 1.39% va a tener algún efecto, no es muy significativo comparado con el crecimiento del ingreso de las empresas que va en línea con el crecimiento de la economía (de una tasa cercana al 7%)".
Conforme al Código Tributario, el monto de la UIT es fijado por decreto supremo considerando los supuestos macroeconómicos, entre ellos, la variación del índice de precios al consumidor del año anterior.

jueves, 1 de diciembre de 2011

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

DECRETO SUPREMO Nº 213-2011-EF

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Mediante el presente Decreto Supremo se modifica el Reglamento del Impuesto a la Renta de la siguiente manera:
Artículo 2. Rentas de Fuente Peruana

Incorpórese como último párrafo del artículo 4-A del reglamento, el siguiente texto:
“Artículo 4-A. Rentas de fuente peruana

(…)

Para efecto de lo previsto en el tercer párrafo del inciso d) del artículo 10 de la Ley, el plazo efectivo de los Instrumentos Financieros Derivados contratados con sujetos domiciliados, cuyo activo subyacente esté referido al tipo de cambio de la moneda nacional con alguna moneda extranjera, es de sesenta (60) días calendario”.

Artículo 3. Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores

Modifíquese el acápite i, el segundo y el cuarto punto del acápite iii e incorpórese un quinto punto al acápite iii del inciso h) del artículo 39-E del Reglamento, con los siguientes textos:
“Artículo 39-E. Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores

(…)

h) (…)

i. Se considerará todas las ganancias de capital derivadas de operaciones liquidadas  en efectivo, que generen renta de fuente peruana y extranjera, por un mismo contribuyente, en cada mes del ejercicio.

(…)

iii. (…)

Del importe determinado en el punto anterior, se deducirá hasta agotarse el monto exonerado a que se refiere el inciso p) del artículo 19 de la ley o el saldo de dicho monto no deducido en los meses anteriores del ejercicio, siempre que se trate de rentas de fuente peruana para su perceptores.

(…)

Si luego de deducir las referidas pérdidas, aún se tiene un monto positivo, a éste se le aplicará la tasa del cinco por ciento (5%), para determinar la retención del mes por rentas de fuente peruana.

A la suma total de las ganancias de capital de fuente extranjera derivadas de las operaciones liquidadas en dicho mes se aplicará la tasa del cinco por ciento (5%) para determinar la retención del mes por rentas de fuente extranjera”.

Artículo 4. Certificado de Retención

Incorpórese como numeral 5 del artículo 45º del Reglamento, el siguiente texto:

“Artículo 45º- Certificado de rentas y retenciones, y certificado de percepciones

(…)

5. Tratándose de retenciones efectuadas por las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores

En el caso de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejercen funciones similares que actúen como agentes de retención de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 71º de la Ley, se aplicará las siguientes disposiciones:

a)    Deberán emitir los siguientes certificados de rentas y retenciones:

i)             En caso el perceptor de las rentas sea un contribuyente domiciliado en el país:

i.1) Certificado por las retenciones efectuadas respecto de los intereses a que se refiere el segundo párrafo del artículo 73º-C de la Ley, el que deberá ser entregado en el momento de la liquidación en efectivo.

i.2) Certificado  por las retenciones efectuadas respecto de las ganancias de capital por la enajenación de bienes a que se refiere  el primer párrafo del artículo 73º-C de la Ley, el que deberá ser entregado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para declarar y pagar las obligaciones tributarias de periodicidad mensual.

ii)            En caso el perceptor de las rentas sea un contribuyente no domiciliado en el país, el certificado de rentas y retenciones deberá ser entregado cuando el contribuyente lo solicite para fines distintos a los que se refiere el artículo 13º de la Ley.

b)    Deberán emitir los referidos certificados a nombre del perceptor de las rentas, dejando constancia del importe abonado y el impuesto retenido, entre otros.

c)    Deberán entregar los referidos certificados a quienes realicen la operación por cuenta del perceptor de la renta, como las Sociedades Agentes de Bolsa o demás participantes de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, o la entidad del exterior a que se refiere el artículo 73º-D de la Ley, las cuales a su vez deberán entregarlos a los perceptores de las rentas.

Dichos certificados podrán ser entregados directamente al perceptor de la renta, en caso éste solicite la entrega directa”

Disposición Complementaria Derogatoria

Única.- DEROGACIÓN

Deróguese el inciso h) del artículo 1º y el segundo párrafo del numeral 2 del artículo 45º del Reglamento.


Para Sunat es exigible que Telefónica pague S/. 600 mlls.

Telefonica del Perú (TdP), mantiene una controversia judicial con la Sunat sobre el pago de una deuda tributaria confirmada por el Tribunal Fiscal (TF), por el periodo 2000-2001, ante el 8vo. Juzgado Contencioso Admistrativo de Lima.

Sin embargo, las acotaciones de este periodo (2000-2001) también fueron impugnadas por TdP ante el TF (en sede administrativa), aseveró Tania Quispe, jefa de la Sunat.

Ahora bien, como en el proceso judicial TdP ha planteado una solicitud para suspender el cobro a la Sunat (medida cautelar), que impide hacer efectivo parte de esta deuda (S/.1,000 millones de los S/. 1,600 millones que se discuten), entonces S/. 600 millones son "exigibles", dijo la funcionaria.
Tania Quispe precisó que la deuda de TdP determinada por la Sunat es de S/. 2,300 millones, de los cuales S/. 1.600 millones están confirmados por el TF, y el otro monto de S/. 700 millones está pendiente por observaciones del referido tribunal.

ImportanteComo TdP ha planteado (en sede administrativa) una apelación ante el TF, por las acotaciones 2000-2001, su procedencia estaba condicionada al pago de la deuda confirmada por el TF y que no está protegida por la medida cautelar (S/. 600 millones) aseveró Tania Quispe.
"La Sunat concedió un plazo que se venció sin que se haya efectuado el pago, por lo que se ha notificado al contribuyente (TdP) la improcedencia de su apelación", afirmó la funcionaria.
El contribuyente (TdP), al no haber realizado el pago, podría presentar un recurso de queja ante el TF, que finalmente confirmará o no la decisión de Sunat, anotó.

"El siguiente paso, si el TF confirma la decisión de la Sunat, es iniciar el procedimiento de pago coactivo por los S/. 600 millones de soles, pues esta deuda no está en discusión", concluyó la funcionaria.
Fuente: Diario Gestión.

jueves, 24 de noviembre de 2011

NUEVO SISTEMA DE LIBROS Y REGISTROS ELECTRONICOS



Mediante Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y sus modificatorias se establecieron las disposiciones para que los contribuyentes puedan implementar el llevado de sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica. Dicha normativa está vigente desde el 01 de julio de 2010.

Aprovechando del avance en las tecnologías de la información y comunicación, la SUNAT pone a disposición el Sistema de Libros Electrónicos, el cual genera ahorros en tiempo y dinero a favor del contribuyente al eliminar gastos como el de legalización, impresión, almacenamiento y seguridad que representa actualmente el llevado de Libros y/o Registros Contables y Tributarios de manera física. Con este sistema alternativo que facilita el cumplimiento del llevado de libros contables, también se logra mejorar la competitividad de las empresas y, adicionalmente, ayudar a la protección del medio ambiente al no usar papel.

Las disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica están referidas a:
- El procedimiento para el llevado.
- El sistema de llevado.
- El Programa de Libros Electrónicos – PLE.
- Afiliación al Sistema y sus efectos.
- La forma en la cual deberán ser llevados.
-Los plazos máximos de atraso.
- La conservación, pérdida o destrucción de los libros.
- El cierre.
- Nombre, Estructura, contenido y validaciones de acuerdo a lo dispuesto en los Anexos 1, 2 y 3  de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y modificatorias.
Para usar el PLE, y llevar sus libros electrónicos, primero debe afiliarse al sistema a través de SUNAT Operaciones en Línea – SOL
fuente: SUNAT


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