viernes, 13 de enero de 2012

COMO CALCULAR LA RENTA DE QUINTA CATEGORIA

El impuesto a la renta de quinta categoría es un impuesto que muchas veces pasamos por alto, o que a veces como trabajadores a la hora de revisar nuestra boleta de pago observamos un descuento que esta denominado "renta de 5ta categoría" y que muchas veces nos preguntamos y que es esto? o porque me descuenta dicho?, o en que me beneficia ese descuento?
Una definición de las rentas de quinta categoría se podría decir que son el conjunto de remuneraciones que percibe un trabajador por un servicio prestado (donde exista una dependencia, trabajador en planilla).

Si queremos ilustrar lo anteriormente dicho a nuestra realidad pues vendría ser nuestra remuneración básica, asignación familiar, horas extras, bonificaciones, gratificaciones, utilidades, etc. También podríamos mencionar que también estarna incluidas las remuneraciones en especie, recordar que muchas empresas pagan cierto porcentaje de la remuneración bajo esta denominación.
Con lo antes mencionado quizás muchos se estarán preguntando, Miguel entonces ¿todo trabajador que trabaja dependientemente (trabajador en planilla), tiene que declarar o pagara por concepto de impuesto a la renta?

La respuesta es Si, ahora muchos se estarán diciendo eso es falso, porque yo trabajo dependientemente (trabajador en planilla), pero no aparece ningún descuento bajo la denominación "renta de 5ta categoría".
Como todo regla tiene algunos lineamientos y efectivamente no a todos se les retiene, pero veamos en qué casos no se retiene:

1.- Una forma fácil de saber si es que nos van a retener dicho impuesto "renta de quinta categoría", es hacer lo siguiente nuestro sueldo lo multiplicamos por 14, y si dicho resultado es menor a S/. 25,200.00, pues respiremos tranquilo porque para nuestro caso no procederá dicha retención.
Muchos dirán y porque multiplicas por 14 y de donde sale S/. 25,200.00, para poder entender esto lo explicaremos con un caso práctico (un caso sencillo, en realidad este tema es complejo, por la diversidad de supuesto que se pueden dar).

Caso práctico:
El Sr. José López empezó a trabajar para la empresa Mistura SAC desde enero de 2012. Durante el 2012 está percibiendo la suma de S/. 2,500 mensuales (más gratificaciones ordinarias).


¿Cuánto seria la retención de 5ta Categoría para el mes Enero 2012?

Retención de Enero de 2012

Remuneraciones de Enero x 12 (2,500 x 12) S/. 30,000.00

Gratificaciones por percibir (2,500 X 2) S/. 5,000.00

Remuneración bruta anual proyectada S/. 35,000.00

- Deducción 7 UIT (7 X S/ 3,650) (25,550.00)

Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada S/. 9,450.00

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 9,450) S/. 1,418.00

Deducciones de retenciones anteriores

Retención correspondiente a enero (1,470 /12) S/. 118.00


Como podrán observar para el mes de Enero 2012 la empresa tendrá que retenerle S/. 118.00 bajo el concepto "renta de 5ta categoría", ahora analicemos un poco el procedimiento.

A.- En la primera parte dijimos que para poder saber si nos van a descontar o retener bajo el concepto de renta de 5ta categoría multipliquemos por 14, porque (viene de 12 sueldos + 2 gratificaciones al año), recordar que el principio que rige a esta renta es el "Percibido".

B.- Ahora también dijimos que descontemos S/ 25,550, esto viene de 7 UIT (7×3650), la UIT para el 2012 es S/. 3650.00. Entonces si nuestra proyección de salario es menor a 7UIT, obtendríamos una renta neta negativa por ende no procedería la retención.


Procedimiento para el Cálculo de Renta de 5ta Categoría

INGRESOS:
1.- Remuneración del mes por meses que faltan para culminar el año (incluido mes de cálculo) y gratificaciones
2.- Remuneraciones percibidas hasta el mes anterior del cálculo, incluidas gratificaciones percibidas.
3.- Otro concepto que califica como remuneración de 5ta categoría. Ejemplo "Utilidades".

DEDUCCION:

4. Descontamos 7 UIT (7×3650) = s/. 25,550.00
ESCALA Y TASAS APICABLES

5. De acuerdo al monto aplicaremos la tasa correspondiente:
Hasta 27 UIT 15%
Más 27UIT hasta 54UIT 21%
Exceso de 54 UIT 30%

6. El monto que obtengamos será denominado "Impuesto Calculado"

7. Restamos los créditos permitidos. (Base legal: Incisos b) y c) del artículo 88 de la Ley Impuesto a la Renta).

8. Por último calculamos la retención por pagar, para ello existe una secuencia:

Enero – Marzo= IC/12 = R
Abril= (IC-RA)/9 = R
Mayo – Julio = (IC-RA)/8 = R
Agosto = (IC-RA)/5 = R
Setiembre – Noviembre = (IC-RA)/4 = R
Diciembre = IC-RA = R



IC = Impuesto Calculado
R = Retención del mesRA = Retenciones Acumuladas

4 comentarios:

  1. Gracias por ser tan didactico al explicar el pte. tema. Estoy buscando alternativas para realizar mi maestria, y estoy que me inclino en derecho tributario. Atte.

    ResponderEliminar
  2. Gracias realmente eres muy didactico, quedó mas claro que agua de maniantal

    ResponderEliminar
  3. Glomove46@gmail.com5 de agosto de 2012, 14:38

    La explicación que buscaba... muchas gracias!

    ResponderEliminar
  4. Buenas, alguien me puede ayudar

    Consulta, inicie a trabajar en una empresa "A" en Jun 2011, mi sueldo 2500, esta empresa prestaba servicio a otra Empresa "B" y yo trabajaba en las instalaciones de la empresa "B".
    pero en julio 2012 pase a planilla de la empresa "B"
    En la empresa "A" me descontaban la renta pero en la empresa "B" ya no me esta descontando,

    esto me afectara a futuro?
    por que la Emp. "B" no me esta descontando la Renta ?

    buscando algo de información me indican que tengo yo que llevar una constancia de la otra empresa que si pagaba la renta, es esto cierto?

    les agradecería me puedan ayudar.

    Saludos
    ED

    ResponderEliminar

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...